Texto oficial
Artículo 162.- Prohíbese la operación de buques que Ley 19.079, Art. 1°
califiquen como fábrica o factoría en el mar territorial y N° 150.
zona económica exclusiva de Chile.
No obstante lo anterior, cuando se trate de pesquerías
que no hayan alcanzado el estado de plena explotación, el
Ministerio por decreto supremo podrá autorizar, previos
informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo
Nacional de Pesca,la operación de buques fábrica o
factoría, por plazos fijos, al oeste de las 150 millas
marinas medidas desde las líneas de base, y al sur del
paralelo 47° 00' de latitud sur por fuera de las líneas de
base rectas. La operación de estas naves no habilitará a
las personas autorizadas para exigir el otorgamiento de
nuevas autorizaciones o permisos cuando las pesquerías se
declaren en estado de plena explotación.
Prohíbese la operación de barcos madres o nodrizas y
pontones donde se procese la pesca, con sin propulsión, en
las aguas interiores, mar territorial y zona económica
exclusiva del país; prohíbese además la operación de
buques transportadores de pescado en pesquerías declaradas
en plena explotación, recuperación y desarrollo incipiente
o con su acceso cerrado.
No obstante lo anterior, el Servicio sólo podrá
autorizar el uso de embarcaciones de transporte en
pesquerías contempladas en el inciso anterior, en cuyo caso
deberá establecer el área de operación, el uso
obligatorio de posicionamiento automático en el mar y
certificación de desembarque, así como un sistema de
control de la información de desembarque de la nave
transportadora y de las capturas de la o las naves o
pescadores a los cuales les ha transportado sus capturas.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso precedente,
el Servicio estará facultado para autorizar que
embarcaciones pesqueras artesanales que efectúen faenas de
pesca en las Regiones de Los Lagos, de Aysén del General
Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica
Chilena desarrollen, además, la actividad de embarcación
de transporte, en la forma y condiciones que se fijen
mediante resolución.
Las infracciones a estas prohibiciones serán
sancionadas conforme al artículo 115.