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Artículo 163 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789313.

Texto oficial

Artículo 163.- Deróganse, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, los títulos I, II, Ley 18.892, Art.122 IV y V, y los artículos 22 y 23, todos ellos del decreto Ley 19.079, Art. 1° con fuerza de ley N° 5, de 1983, publicado en el Diario N° 151. Oficial el 15 de noviembre de 1983.