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Artículo 7 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789330.

Texto oficial

Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, a contar Ley 19.079, Art. 1° de la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.079, pueda N° 157. modificar la estructura orgánica de la Subsecretaría y del Servicio, mediante la dictación de un decreto con fuerza de ley.