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Artículo 10 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789333.

Texto oficial

Artículo 10.- La exigencia de nacionalidad chilena, Ley 19.079, Art. 1° establecida en el artículo 11 del decreto ley N° 2.222, de N° 157. 1978, Ley de Navegación, no será aplicable a los propietarios de naves pesqueras inscritas antes del 30 de junio de 1991; en conformidad al inciso final del mismo artículo, según su texto vigente a esa fecha.