Texto oficial
Artículo 9°.- Las personas y embarcaciones que a la Ley 19.079, Art. 1°
fecha de entrada en vigencia de la ley 19.079, califiquen N° 157.
como artesanales y se encuentren desarrollando actividades
pesqueras extractivas, deberán inscribirse en el registro
correspondiente que deberá tener habilitado el Servicio.
El plazo para dicha inscripción será de 150 días
para las embarcaciones artesanales y sus armadores, y 270
días para el resto de las categorías de pescador
artesanal, contados a partir de la entrada en vigencia de la
ley 19.079.
Asimismo, el plazo para que el Servicio se pronuncie
respecto de la inscripción en el registro artesanal de los
pescadores artesanales y sus embarcaciones que se encuentren
desarrollando actividades pesqueras a la fecha de entrada en
vigencia de la ley 19.079, será de 180 días.