Texto oficial
Artículo 13.- Los titulares de concesiones marítimas Ley 19.079, Art. 1°
de hasta 0,5 hectáreas de extensión, que cuenten con una N° 157.
autorización vigente de la Subsecretaría para desarrollar
actividades de cultivo de algas, podrán acogerse por un
período de tres años, a contar de la fecha de puesta en
vigencia de la ley 19.079, a lo dispuesto en el inciso final
del artículo 84 de la presente ley.