Texto oficial
Artículo 19.- Las declaraciones de plena explotación
y el cierre de las pesquerías expirarán el 1° de enero de Ley 19.080, Art. 1°
1993, salvo que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos letra H.
Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo
al procedimiento establecido en esta ley.