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Artículo 19 transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789342.

Texto oficial

Artículo 19.- Las declaraciones de plena explotación y el cierre de las pesquerías expirarán el 1° de enero de Ley 19.080, Art. 1° 1993, salvo que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos letra H. Zonales de Pesca resuelvan mantener estas medidas de acuerdo al procedimiento establecido en esta ley.