Texto oficial
Artículo 20.- El Ministerio o la Subsecretaría
podrán prescindir de las consultas, informes o aprobaciones Ley 19.080, Art. 1°
de los Consejos de Pesca mientras éstos no se hayan letra H.
constituido.".
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789343.