Texto oficial
Artículo 64 B.- Los armadores de naves pesqueras
industriales; de embarcaciones artesanales de una eslora
total igual o superior a 15 metros y embarcaciones
transportadoras, así como para las embarcaciones
artesanales de una eslora total igual o superior a doce
metros e inferior a quince metros inscritas en pesquerías
pelágicas con el arte de cerco matriculadas en Chile, que
desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de
jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener
en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento
automático en el mar. En el caso de las pesquerías de
recursos bentónicos se estará a lo dispuesto en la letra
d) del artículo 48 A.
La misma obligación deberán cumplir los armadores de
naves matriculadas en Chile que operen en aguas no
jurisdiccionales; los armadores de naves que, estando o no
estando matriculadas en Chile, realicen pesca de
investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales;
y los armadores de buques fábricas que operen en aguas
jurisdiccionales o en la alta mar. Asimismo, esta
obligación será aplicable a los armadores de naves
pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que
sean autorizados a recalar en los puertos de la República.
El sistema deberá garantizar, a lo menos, la
transmisión automática de la posición geográfica
actualizada de la nave. El dispositivo de posicionamiento
deberá siempre mantenerse en funcionamiento a bordo de la
nave, desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado.
La forma, requisitos y condiciones de aplicación de la
exigencia establecida en este artículo serán determinados
en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de
Pesca.
Asimismo, se deberá instalar un posicionador
geográfico automático en los casos en que el juez
competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera
mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los
pescadores artesanales o cayese en las infracciones que
señala el Título IX de esta ley.
La instalación y mantención del dispositivo de
posicionamiento y transmisión automática, así como la
transmisión de la señal al satélite y desde éste hasta
la primera estación receptora, serán de cargo del armador.
La transmisión desde dicha estación a las estaciones de
fiscalización será de cargo del Estado.