Texto oficial
Artículo 64 C.- Corresponderá a la Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina Mercante la
administración del sistema a que se refieren los artículos
64 A y 64 B.
El Servicio Nacional de Pesca será receptor
simultáneo de la información que registre dicho sistema.
El reglamento determinará la forma y modalidades de
operar el sistema entre la Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante y el Servicio Nacional de Pesca,
con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento del
monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera.
Ambas instituciones podrán suscribir protocolos
adicionales en todo aquello que no esté señalado en el
reglamento.
La Subsecretaría de Pesca podrá requerir la
información procesada que suministre el sistema para fines
de administración y manejo de los recursos
hidrobiológicos.