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Artículo 147 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8789353.

Texto oficial

Artículo 147 A.- Salvo en las pesquerías fraccionadas por ley, para la aprobación del fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector artesanal e industrial, en unidades de pesquerías declaradas en plena explotación, el Consejo deberá designar una Comisión integrada por siete de sus miembros presentes, entre los que deberán contarse dos consejeros representantes del sector artesanal, un consejero representante del sector industrial, un consejero representante del sector laboral y tres consejeros representantes de los miembros indicados en el numeral 5 del artículo 146. Los consejeros representantes de los estamentos artesanal, industrial y laboral, serán elegidos por los miembros representantes de cada uno de dichos estamentos y, en caso de que no exista acuerdo, lo serán por sorteo entre los miembros presentes. En el caso de los otros miembros, serán siempre elegidos por sorteo entre los miembros presentes. La Subsecretaría efectuará una propuesta de fraccionamiento a la Comisión, la que deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros y ratificada por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo. En el evento de que la Comisión rechace la propuesta de la Subsecretaría, o que la propuesta sea aprobada por la Comisión y rechazada por el Consejo, regirá el fraccionamiento del año inmediatamente anterior. El fraccionamiento podrá establecerse mediante decreto para más de un año, aplicándose a las cuotas globales de captura que se fijen para esos años. Una vez establecido, no podrá ser modificado. La propuesta fundada de fraccionamiento que proponga la Subsecretaría deberá considerar criterios socioeconómicos en los casos de las caletas con pescadores artesanales inscritos en la respectiva pesquería, cuyas cuotas no les permitan un sustento básico y que sean su única fuente de ingresos.