Texto oficial
Artículo 147 A.- Salvo en las pesquerías
fraccionadas por ley, para la aprobación del
fraccionamiento de la cuota global de captura entre el
sector artesanal e industrial, en unidades de pesquerías
declaradas en plena explotación, el Consejo deberá
designar una Comisión integrada por siete de sus miembros
presentes, entre los que deberán contarse dos consejeros
representantes del sector artesanal, un consejero
representante del sector industrial, un consejero
representante del sector laboral y tres consejeros
representantes de los miembros indicados en el numeral 5 del
artículo 146. Los consejeros representantes de los
estamentos artesanal, industrial y laboral, serán elegidos
por los miembros representantes de cada uno de dichos
estamentos y, en caso de que no exista acuerdo, lo serán
por sorteo entre los miembros presentes. En el caso de los
otros miembros, serán siempre elegidos por sorteo entre los
miembros presentes.
La Subsecretaría efectuará una propuesta de
fraccionamiento a la Comisión, la que deberá ser aprobada
por la mayoría de sus miembros y ratificada por los dos
tercios de los miembros en ejercicio del Consejo. En el
evento de que la Comisión rechace la propuesta de la
Subsecretaría, o que la propuesta sea aprobada por la
Comisión y rechazada por el Consejo, regirá el
fraccionamiento del año inmediatamente anterior.
El fraccionamiento podrá establecerse mediante decreto
para más de un año, aplicándose a las cuotas globales de
captura que se fijen para esos años. Una vez establecido,
no podrá ser modificado.
La propuesta fundada de fraccionamiento que proponga la
Subsecretaría deberá considerar criterios socioeconómicos
en los casos de las caletas con pescadores artesanales
inscritos en la respectiva pesquería, cuyas cuotas no les
permitan un sustento básico y que sean su única fuente de
ingresos.