Texto oficial
Artículo 13 C.- Mediante resolución de la
Subsecretaría, previo informe técnico del Servicio, se
establecerá el procedimiento de reconocimiento oficial de
los centros de rehabilitación autorizados a mantener
ejemplares de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior, los requisitos que deberán cumplir para efectos
de dicho reconocimiento, la clasificación de acuerdo con el
tipo de actividades que le sean autorizadas y el
procedimiento de certificación al que deberán someterse
periódicamente. El Registro de los centros de
rehabilitación que llevará el Servicio deberá ser
público y actualizado mediante evaluaciones periódicas que
garanticen el cumplimiento de estándares sanitarios y medio
ambientales.