Texto oficial
Artículo 13 B.- Los ejemplares que, siendo afectados
por actividades antrópicas, contaminación de su medio o
factores ambientales adversos, hayan sido rescatados
conforme al procedimiento establecido de acuerdo con el
artículo anterior, o que hayan sido retenidos, incautados,
confiscados o decomisados por alguna autoridad
fiscalizadora, deberán ser devueltos en forma inmediata al
medio natural.
No obstante lo anterior, en caso que tales ejemplares
no puedan ser devueltos al medio natural en condiciones que
no menoscaben su supervivencia natural, o en caso que exista
alta incertidumbre sobre si su incorporación al medio
perjudicará a las poblaciones del sector en que serán
devueltos, tales ejemplares deberán ser enviados en forma
inmediata a un centro de rehabilitación de especies
hidrobiológicas. En el evento que no exista un centro de
rehabilitación en la respectiva provincia, o que los
ejemplares pertenezcan a especies o poblaciones aléctonas,
dichos individuos podrán ser enviados a un establecimiento
autorizado en que se mantengan especies en cautiverio, como
zoológicos, centros de exhibición pública u otros que
cuenten con la infraestructura adecuada y personal
capacitado para realizar tales funciones. Esta autorización
será otorgada caso a caso y sólo con el fin de ser
rehabilitados y devueltos a su medio ambiente natural y no
podrán ser comercializados o utilizados de forma alguna con
fines comerciales.
Para estos efectos, se entenderá por centros de
rehabilitación de especies hidrobiológicas los
establecimientos destinados a mantener temporalmente a los
ejemplares con el fin de efectuarles controles sanitarios o
proporcionarles el tratamiento veterinario o asistencial
apropiado para su recuperación o rehabilitación, según
sea el caso. La permanencia de los ejemplares en dichos
centros de rehabilitación deberá ser evaluada
periódicamente por un profesional competente.
Las actividades de rehabilitación deberán respetar
las características biológicas y de comportamiento de las
distintas especies, en especial, no procederá la
rehabilitación "ex situ" tratándose de cetáceos mayores.