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Artículo 55 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8922095.

Texto oficial

Artículo 55 E.- En el evento que dos o más organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones, el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado por notario público o suscrito mediante firma electrónica avanzada por los representantes de todas las organizaciones de pescadores involucradas. En caso de no existir tal acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea titular de un área de manejo y cumpla con los demás requisitos establecidos en el reglamento. No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Superficie por socio, considerando todas las áreas de manejo que posea, en titularidad, la respectiva organización. b) Cercanía al área de manejo de que se trate. c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un año como afiliado a la organización. d) Antigüedad de la organización de pescadores artesanales legalmente constituida y de su inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla, algueros o algueras y buzos apnea. El reglamento determinará la ponderación y la fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de los criterios señalados.