Texto oficial
Artículo 55 E.- En el evento que dos o más
organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales
soliciten acceder a una misma área de manejo, y, a lo
menos, dos de ellas cumplan con los requisitos exigidos por
esta ley y el reglamento, podrá asignarse en forma
conjunta, previo acuerdo voluntario de estas organizaciones,
el cual deberá constar por escrito y debidamente autorizado
por notario público o suscrito mediante firma electrónica
avanzada por los representantes de todas las organizaciones
de pescadores involucradas. En caso de no existir tal
acuerdo, se preferirá a aquella organización que no sea
titular de un área de manejo y cumpla con los demás
requisitos establecidos en el reglamento.
No pudiendo asignarse el área de manejo conforme a lo
dispuesto en el inciso anterior, se preferirá a la
organización que obtenga el mayor puntaje ponderado, de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Superficie por socio, considerando todas las áreas
de manejo que posea, en titularidad, la respectiva
organización.
b) Cercanía al área de manejo de que se trate.
c) Número de socios inscritos en el Registro Pesquero
Artesanal, que posean una antigüedad de, a lo menos, un
año como afiliado a la organización.
d) Antigüedad de la organización de pescadores
artesanales legalmente constituida y de su inscripción en
el Registro Pesquero Artesanal.
e) Número de pescadores y/o pescadoras inscritos en la
categoría de buzos y recolectores o recolectoras de orilla,
algueros o algueras y buzos apnea.
El reglamento determinará la ponderación y la
fórmula de cálculo para el puntaje asociado a cada uno de
los criterios señalados.