Texto oficial
Artículo 55 D.- El funcionamiento de este régimen
será establecido por un reglamento expedido por el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además
por los Ministros de Defensa Nacional y del Medio Ambiente,
el cual determinará, entre otras, las siguientes materias:
a) Los requisitos y procedimientos para proponer,
establecer, modificar, reubicar, asignar y caducar áreas de
manejo y explotación de recursos bentónicos.
b) Los contenidos y requisitos para el funcionamiento
de los planes de manejo y explotación de recursos
bentónicos y sus seguimientos, así como los requisitos y
procedimientos de caducidades de dichos planes.
c) Las acciones de manejo que puedan realizarse en el
marco de los planes de manejo aprobados.
d) Los requisitos y condiciones de zonas voluntarias de
protección, destinadas al monitoreo e investigación
científica implementada por la organización.
e) Requisitos para el funcionamiento de planes de
manejo conjuntos.
f) Los procedimientos de autorización para la
explotación exclusiva de aquellos recursos que hayan sido
incorporados en el plan de manejo y que se encuentren en el
espacio de la playa de mar colindante con el área, según
lo indicado en el inciso final del presente artículo.
El plan de manejo y explotación podrá comprender
actividades de acuicultura y captación de semillas, siempre
que ellas no afecten las especies naturales del área y
cumplan con las normas establecidas, al efecto, en los
reglamentos respectivos. En estos casos y en el área que se
autorice, la destinación deberá comprender la porción de
agua y fondo de mar para la instalación de las estructuras
necesarias para el ejercicio de estas actividades, siempre
que ellas se encuentren aprobadas en el plan de manejo y
explotación.
Sin perjuicio de lo anterior, el porcentaje total del
área de manejo destinada a estas actividades, en conjunto,
no podrá exceder el 40% de la superficie decretada.
Las organizaciones titulares de áreas de manejo,
podrán solicitar, en aquellos casos que la superficie del
área no incluya la playa de mar, la explotación exclusiva
de aquellos recursos que hayan sido incorporadas en su plan
de manejo y que se encuentren en el espacio de la playa de
mar colindante con el área. Dicha autorización se
establecerá por resolución de la Subsecretaría previa
consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda, y
deberá ser informada a la Autoridad Marítima y al
Ministerio de Defensa Nacional.