Texto oficial
Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o
pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que
modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la
titularidad del área y continuar las actividades del plan
de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren
autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55 A.
Para estos efectos, el instrumento en el que se
efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en
asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría
absoluta de los socios inscritos a la fecha.
La organización de pescadores y/o pescadoras
artesanales reemplazante que continúe explotando el área
de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80%
de los integrantes de la organización de pescadores y/o
pescadoras artesanales reemplazada.
El reemplazo de la titularidad del área de manejo
deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e
incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.