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Artículo 55 G de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8922097.

Texto oficial

Artículo 55 G.- Las organizaciones de pescadores y/o pescadoras artesanales titulares de un área de manejo que modifiquen su personalidad jurídica, podrán mantener la titularidad del área y continuar las actividades del plan de manejo a partir de la etapa en que éstas se encuentren autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 A. Para estos efectos, el instrumento en el que se efectúe el reemplazo de titularidad deberá ser suscrito en asamblea ante un ministro de fe, con acuerdo de la mayoría absoluta de los socios inscritos a la fecha. La organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazante que continúe explotando el área de manejo deberá estar constituida por, a lo menos, el 80% de los integrantes de la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales reemplazada. El reemplazo de la titularidad del área de manejo deberá ser aprobado por resolución de la Subsecretaría, e incorporado por el Servicio al respectivo Convenio de Uso.