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Artículo 55 H de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 8922098.

Texto oficial

Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un plan de manejo y explotación, de conformidad con el artículo 144, la organización de pescadores y/o pescadoras artesanales, que era titular de la misma, no podrá solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años, contados desde la fecha de la notificación de la resolución que declaró la caducidad, según corresponda. Para estos efectos, se considerará como una misma organización aquélla en que participen más del 20% de los pescadores y/o las pescadoras artesanales asociados a otra. Se considerará como referencia, la organización que tenga el menor número de asociados. Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por alguna de las causales previstas en el artículo 144 A, dicho sector no podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.