Texto oficial
Artículo 55 H.- En caso de renuncia o caducidad de un
plan de manejo y explotación, de conformidad con el
artículo 144, la organización de pescadores y/o pescadoras
artesanales, que era titular de la misma, no podrá
solicitarla nuevamente sino transcurridos tres años,
contados desde la fecha de la notificación de la
resolución que declaró la caducidad, según corresponda.
Para estos efectos, se considerará como una misma
organización aquélla en que participen más del 20% de los
pescadores y/o las pescadoras artesanales asociados a otra.
Se considerará como referencia, la organización que tenga
el menor número de asociados.
Asimismo, en caso de caducidad del área de manejo y
explotación de recursos bentónicos por alguna de las
causales previstas en el artículo 144 A, dicho sector no
podrá volver a ser propuesto para su establecimiento de
acuerdo al artículo 55 A, por un plazo de 5 años, contado
desde la fecha de la resolución que declare la caducidad.