Texto oficial
Artículo 120 B.- El procesamiento, el apozamiento, la
elaboración, la transformación y el almacenamiento de los
recursos señalados en el artículo anterior, así como
también de productos derivados de éstos, serán
sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias
mensuales y, además, con la clausura del establecimiento o
local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por
un plazo de 30 días.
El gerente y el administrador del establecimiento
industrial serán sancionados, personalmente, con una multa
de 15 a 150 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las infracciones de este
artículo, las personas responsables serán sancionadas con
la pena de presidio menor en su grado mínimo y las multas
se duplicarán.