Texto oficial
Artículo 21.- Los armadores o grupo de armadores
titulares de Límites Máximos de Captura de las especies
pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2°,
que pertenezcan a dos o más unidades de pesquería que
correspondan a un mismo stock o unidad poblacional, podrán
optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° de la
ley Nº 19.713, hasta por un 10% de su Límite Máximo de
Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse
en cualquier período del año y quedará sometida a la
regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades
pesqueras extractivas.