Texto oficial
Artículo 66 bis. Todo chileno, con matrícula o
título inscrito en Chile y que realice o participe en
actividades de pesca en alta mar a bordo de una nave de
pabellón extranjero, deberá comunicar dicha circunstancia
a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante, con anticipación al embarque.
Por resolución de dicha Dirección se establecerán
los requisitos y la forma de efectuar tal comunicación, la
que deberá indicar, a lo menos, la información de contacto
del oficial o tripulante, la fecha y el puerto de embarque,
y el nombre de la nave y el pabellón respectivo. Todo
cambio en alguna de las circunstancias que deben informarse
deberá comunicarse, inmediatamente, a la misma autoridad.
Al personal marítimo que no cumpla con dicho requisito
o no entregue información fidedigna no se le reconocerá el
tiempo navegado a bordo de dicha nave, de conformidad con lo
dispuesto en el decreto ley Nº2.222, de 1978, Ley de
Navegación, y los reglamentos respectivos, sin perjuicio de
las demás sanciones previstas en esta ley.
La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante llevará registro de esta información.