Texto oficial
Artículo 134-C. Las sanciones de este párrafo serán
impuestas por la Subsecretaría, previa audiencia del
interesado e informe de la Autoridad Marítima. La sanción
se determinará apreciando fundadamente la gravedad de la
conducta, las consecuencias del hecho, la capacidad
económica del infractor y si existe reiteración de
infracciones. Con todo, la tramitación del procedimiento
sancionatorio se sujetará a las disposiciones de la ley Nº
19.880, en lo que resulten pertinentes.
En contra de toda resolución dictada durante el
procedimiento, el interesado podrá deducir los recursos
contemplados en la referida ley, en los mismos términos
establecidos en ella.