Texto oficial
Artículo 134-B. Las personas naturales y jurídicas
chilenas que sean propietarias, poseedoras, meras tenedoras
o armadoras, totales o parciales, de naves pesqueras de
pabellón extranjero y que, con su conocimiento, realicen o
participen en las actividades de pesca a que se refiere el
inciso primero del artículo 134-A, serán sancionadas con
multa de entre 100 y 3.000 UTM.