Texto oficial
Artículo 134-E. Las resoluciones que condenen al pago
de multas serán ejecutadas por el Servicio de Tesorerías
de acuerdo con lo dispuesto en el Título III del decreto
ley Nº1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Estado.
En el caso de las personas jurídicas, las sanciones
podrán hacerse efectivas, de forma subsidiaria, en
cualquiera de sus representantes legales o apoderados con
poder general de administración.