Texto oficial
Artículo 134-F. Para efectos de aplicar las sanciones
previstas en este párrafo, las naves que no porten
pabellón, que no indiquen nombre alguno o que naveguen sin
nacionalidad, se considerarán de pabellón extranjero.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9139698.