Texto oficial
Artículo 5º bis.- Prohíbese la mutilación de las
aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada
aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca
o su transbordo.
Será obligatorio realizar el desembarque de las
especies antes señaladas con sus aletas total o
parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.
Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave
pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al
tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido
lo dispuesto en este artículo.