Texto oficial
Artículo 174.- La publicación en el Diario Oficial de
las resoluciones y decretos dictados en el marco de esta
ley, con excepción de los reglamentos, se efectuará en
extracto, debiendo asimismo publicarse íntegramente en el
sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría y del
Servicio.
Para todos los efectos legales el acto administrativo
de que se trate entrará en vigencia en la fecha de la
última publicación del texto íntegro en el sitio de
dominio electrónico de la Subsecretaría o del Servicio.