Texto oficial
Artículo 173.- El presupuesto de la Subsecretaría de
Pesca y Acuicultura deberá consultar anualmente recursos
para financiar:
a) Eliminada.
b) Eliminada.
c) Eliminada.
d) Programa de reinserción laboral para ex
trabajadores de la industria pesquera que hayan perdido su
trabajo como consecuencia de la aplicación de esta ley y no
imputable al trabajador, y becas de estudios para los hijos
de dichos ex trabajadores durante el período que dure la
reinserción y según las reglas que establece el
reglamento. Ambos programas tendrán una vigencia de hasta
tres años a contar de la entrada en vigencia de esta ley.
e) Acciones de capacitación tanto para trabajadores
que se encuentren contratados en la industria pesquera como
para ex trabajadores de la industria pesquera que hayan
perdido su trabajo como consecuencia de esta ley y no
imputable al trabajador, las que se ejecutarán en
conformidad a algunos de los programas señalados en el
artículo 46 de la ley Nº 19.518.
Para estos fines se celebrarán convenios entre la
Subsecretaría y el Servicio Nacional de Capacitación y
Empleo, debiendo este último implementarlas priorizando a
los trabajadores del sector industrial antes señalado.
Además con cargo de este fondo se financiarán becas de
estudios para los hijos de dichos ex trabajadores durante el
período que dure el programa de capacitación y según las
reglas que se establezcan en el reglamento.
f) Programas de estudios técnicos de nivel superior
destinados a trabajadores que se encuentren contratados en
la industria pesquera y ex trabajadores de la industria
pesquera que hayan perdido su trabajo como consecuencia de
la aplicación de la ley y no imputable al trabajador, la
que no podrá exceder de 4 semestres; para la realización
de estudios técnicos de nivel superior y becas de estudios
para los hijos de dichos ex trabajadores durante el período
que dure el programa de estudios y según las reglas del
reglamento.
g) Programas de apoyo social destinados a ex
trabajadores de la industria pesquera extractiva o de
procesamiento, que hayan perdido su trabajo como
consecuencia de la aplicación de esta ley y por causal no
imputable al trabajador, siempre que tengan más de 55 años
de edad y 15 años de antigüedad en el sector, a lo menos,
y que no sean beneficiarios de alguna pensión estatal o
jubilación anticipada o por enfermedad, para lo cual se
estará a la información que el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social proveerá a través de los servicios que
corresponda. Estos beneficios no serán reembolsables y
sólo se entregarán de forma anual, por un máximo de tres
años, de acuerdo al procedimiento que establezca el
reglamento, priorizándose en su entrega a aquellas personas
que acrediten mayor vulnerabilidad social. En todo caso,
este beneficio no podrá exceder de 40 unidades de fomento
anual por cada trabajador beneficiario.
h) Eliminada.
i) Eliminada.
j) Programas de recuperación de las pesquerías para
pescadores artesanales, tripulantes de naves especiales y
trabajadores de planta.
k) Proyectos y programas de fomento y desarrollo al
cultivo y repoblamiento de algas dirigidos a titulares de
concesiones de acuicultura que cuenten con el cultivo de
algas dentro de su proyecto técnico aprobado por la
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que califiquen como
micro o pequeña empresa, de conformidad con la ley
N°20.416, y que tengan vinculación con la acuicultura o la
pesca artesanal.
Incisos eliminados.
El Fondo se financiará con cargo a rentas generales de
la Nación.
Asimismo, el Fondo tendrá por objeto financiar
proyectos de investigación sobre especies hidrobiológicas
de importancia para la pesca recreativa, restauración de
hábitat y programas de promoción, fomento,
administración, vigilancia y fiscalización de las
actividades de pesca recreativa.