Texto oficial
Artículo 118 quinquies.- Se aplicará la suspensión
de operaciones por el plazo de dos años, a un centro de
cultivo por haber sido clasificado en bioseguridad baja por
dos veces consecutivas, al término de los descansos
sanitarios respectivos, de conformidad con la metodología
establecida en el reglamento a que se refiere el artículo
86.
La suspensión de operaciones se aplicará de
conformidad al procedimiento previsto en el artículo 118
ter.