Texto oficial
Artículo 118 sexies.- En el evento de que se constate
que en un centro de cultivo de salmónidos no se da
cumplimiento a las condiciones de seguridad de las
estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de
cálculo elaborada de acuerdo a las características del
sector, conforme a lo exigido por el reglamento, no se
podrá sembrar ejemplares hasta que se compruebe que se da
cumplimiento a dichas condiciones, lo que debe ser
acreditado por un certificador de estructuras, a costo del
titular.
En el evento de que se constate que en un centro de
cultivo de salmónidos que se encuentra con ejemplares, no
se da cumplimiento a las condiciones de seguridad de las
estructuras de cultivo y fondeo indicadas en la memoria de
cálculo elaborada de acuerdo a las características del
sector o no se da cumplimiento a las mantenciones de tales
estructuras, conforme a lo exigido por el reglamento, se
deberá retirar, en el plazo máximo de dos meses contado
desde que se constate el incumplimiento, todos los
ejemplares que se encuentren en el centro, a menos que se
acredite el cumplimiento de las condiciones antes señaladas
por un certificador de estructuras, a costo del titular.
En caso de haber procedido la suspensión, la
operación solo se reiniciará cuando se acredite que las
estructuras de cultivo y fondeo han sido instaladas y se
encuentran operativas, de acuerdo con la memoria de cálculo
elaborada conforme a lo indicado en el inciso anterior, lo
que debe ser acreditado por un certificador de estructuras,
a costo del titular.
Las medidas de suspensión de siembra y de operaciones
de que tratan los incisos anteriores serán aplicadas por
resolución del Servicio.
Se sancionará al titular, al arrendatario o a quien
estuviere ejerciendo la actividad en el centro en que se
hubiere constatado el no cumplimiento de las condiciones de
seguridad, habiendo ejemplares sembrados en él, con el
equivalente a la mitad del valor de cosecha de los
ejemplares que se hubieren encontrado en la o las jaulas
defectuosas o en el centro, en caso de que el incumplimiento
comprometiera la totalidad de las instalaciones.
Se determinará al responsable de las obligaciones y
sanciones conforme a lo indicado en el inciso final del
artículo 81.