Texto oficial
Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en
especial, las siguientes tareas:
a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se
refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.
b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas
tendientes a la ejecución e implementación de la Política
Nacional de Acuicultura.
c) Dar su opinión respecto de la zonificación del
borde costero en relación con actividades de acuicultura.
d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con
relevancia para el sector.
e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley
General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura,
que proponga el Presidente de la República, antes que sean
presentadas al Congreso Nacional.
La Comisión podrá referirse a las demás materias que
estime pertinentes y que incidan en la actividad de
acuicultura, quedando facultada para solicitar los
antecedentes necesarios de los organismos públicos o
privados del sector, a través de su Presidente.