Saltar al contenido

Artículo 90 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9286924.

Texto oficial

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas: a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley. b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura. c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura. d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector. e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional. La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.