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Artículo 90 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9286923.

Texto oficial

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros: a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente. e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero. g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura. h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura. i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.