Texto oficial
Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada
además por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Subsecretaría para las
Fuerzas Armadas.
b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura.
c) Un representante del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.
d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.
e) Un representante de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.
g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de
acuicultores legalmente constituidas, designados por el
Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario
de Pesca y Acuicultura.
h) Tres miembros provenientes de una asociación de
prestadores de servicios de la acuicultura legalmente
constituida, designados por el Presidente de la República,
a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
i) Dos representantes de los trabajadores de centros de
cultivo designados por el Presidente de la República, a
propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.