Texto oficial
Artículo 7º A.- La Subsecretaría, mediante
resolución y previo informe técnico, aprobará, para una o
más especies objetivo y su fauna acompañante, un programa
de investigación destinado a recopilar antecedentes
técnicos que permitan elaborar un plan de reducción del
descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna
acompañante y de la captura de la pesca incidental. Dicho
programa de investigación deberá comprender a lo menos la
cuantificación del descarte tanto de la especie objetivo
como de la fauna acompañante y de la captura de la pesca
incidental, la determinación de sus causas, la forma en que
se realiza y los medios a través de los cuales se dejará
constancia de esta información. El programa deberá
considerar, a lo menos, la información biológica pesquera
recopilada por los observadores científicos designados por
la Subsecretaría de Pesca de conformidad con el Título
VIII.
El programa tendrá una duración no inferior a dos
años y deberá incluir una propuesta de las medidas
orientadas a la disminución del descarte tanto de la
especie objetivo como de la fauna acompañante y de la
captura de la pesca incidental.
En el plazo máximo de tres años de ejecución del
programa de investigación, la Subsecretaría de Pesca
establecerá un plan de reducción del descarte tanto de la
especie objetivo como de la fauna acompañante y de la
captura de la pesca incidental, el que deberá contener, a
lo menos, los siguientes elementos:
a) Las medidas de administración y conservación y los
medios tecnológicos necesarios para reducir el descarte
tanto de la especie objetivo como de la fauna acompañante y
de la captura de la pesca incidental.
b) Un programa de monitoreo y seguimiento del plan.
c) Una evaluación de las medidas adoptadas para
reducir el descarte tanto de la especie objetivo como de la
fauna acompañante y de la captura de la pesca incidental.
d) Un programa de capacitación y difusión.
El plan de reducción deberá considerar un código de
buenas prácticas en las operaciones de pesca, como medida
de mitigación complementaria. Asimismo, podrá considerar
incentivos para la innovación en sistemas y artes de pesca,
que tengan como objetivo la mitigación o disminución del
descarte tanto de la especie objetivo como de la fauna
acompañante y de la captura de la pesca incidental.
La Subsecretaría de Pesca establecerá anualmente,
mediante resolución fundada, la nómina de las especies
objetivo y su fauna acompañante que se encuentren sometidas
al programa de investigación a que se refiere este
artículo.