Texto oficial
Artículo 7º C.- Será obligatoria la devolución al
mar de mamíferos marinos, reptiles, pingüinos y otras aves
marinas, salvo que se encuentren severamente dañados o
heridos, en cuyo caso serán retenidos a bordo para efectos
de ser enviados a un centro de rehabilitación de especies
hidrobiológicas. Asimismo, será obligatoria la devolución
de ejemplares de una especie hidrobiológica, en los casos
en que así lo disponga expresamente la medida de
administración vigente.
La Subsecretaría establecerá, mediante resolución y
previo informe técnico, la nómina de especies que se
encuentren en los casos previstos en este artículo.