Texto oficial
Artículo 121 ter.- Será sancionado con multa de 3 a
300 unidades tributarias mensuales el que obstaculice el
ejercicio de las funciones del observador científico a
bordo de las naves o en las plantas de proceso.
En las mismas sanciones incurrirán los armadores
pesqueros y los gerentes o administradores de las plantas de
proceso por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones señaladas en los artículos precedentes o en
el reglamento respectivo.