Texto oficial
Artículo 1° A.- Los recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de
Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar
territorial, así como a sus derechos de soberanía y
jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la
Plataforma Continental, de acuerdo a las normas de derecho
internacional y a las de la presente ley.
En conformidad a la soberanía, a los derechos y el
deber de soberanía y a su jurisdicción a que se alude en
el inciso anterior, el Estado de Chile tiene el derecho de
regular la exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos hidrobiológicos y sus
ecosistemas existentes en todos los espacios marítimos
antes mencionados.
De acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores,
el Estado de Chile podrá autorizar la exploración,
explotación y conservación de los antes mencionados
recursos hidrobiológicos existentes en los espacios
referidos, sujeto a las disposiciones de esta ley.