Texto oficial
Artículo 4° C.- La Dirección General del Territorio
Marítimo y Marina Mercante deberá, en el mes de marzo de
cada año, elaborar un informe sobre las actividades y
acciones de fiscalización en el ámbito pesquero y de
acuicultura efectuadas en el año anterior. La cuenta
deberá comprender, asimismo, los resultados de las acciones
efectuadas y el cumplimiento de las medidas de
administración y conservación del año anterior. También
deberá dar cuenta de las acciones de fiscalización
pesquera del área de alta mar aledaña a las costas
nacionales.
El informe deberá publicarse en la página web.