Texto oficial
Artículo 4° B.- El Servicio deberá, en el mes de
marzo de cada año, elaborar un informe sobre las
actividades y acciones de fiscalización efectuadas en
materia de pesca y acuicultura, en el año anterior. La
cuenta deberá comprender, asimismo, los resultados de las
acciones de fiscalización efectuadas y el cumplimiento de
las medidas de administración y conservación del año
anterior. El informe deberá publicarse en su página web.