Texto oficial
Artículo 7° E.- Las medidas de conservación y
administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en
el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los
cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por
Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante
resolución de la Subsecretaría íntegramente o en
extracto, según la extensión de la medida adoptada.
Deberán, asimismo, publicarse íntegramente en la página
de dominio electrónico de la Subsecretaría.