Texto oficial
Artículo 7° F.- En caso que un Tratado u
Organización Internacional de aquellos mencionados en el
artículo anterior contemplen un derecho de objeción o
aceptación posterior por el Estado Parte, respecto de las
medidas adoptadas por los órganos de dicho Tratado u
Organización, se deberá seguir el siguiente procedimiento,
previo a la publicación de la medida de conservación y
administración por la Subsecretaría:
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores informará a
la Subsecretaría, acerca de la decisión adoptada en el
marco del respectivo Tratado u Organización;
b) La Subsecretaría se pronunciará favorable o
desfavorablemente mediante oficio dirigido al Ministerio de
Relaciones Exteriores. En caso de opinión desfavorable, la
Subsecretaría propondrá, si correspondiere, las medidas de
conservación o administración alternativas a fin de
garantizar la conservación y el uso sustentable de los
recursos de que se trate, durante el período de objeción
de la medida;
c) El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará
la objeción o la no aceptación de la medida, de acuerdo
con el procedimiento establecido en las normas del Tratado u
Organización de que se trate;
d) Las medidas alternativas que se hayan adoptado,
podrán mantenerse, modificarse o dejarse sin efecto de
conformidad a los resultados del Panel de Revisión o del
procedimiento que establezca el Tratado u Organización
aplicable en la materia.