Texto oficial
Artículo 9º A.- En los casos en que una pesquería se
encuentre en estado de sobreexplotación o agotada, de
conformidad con los puntos biológicos de referencia
determinados o, tratándose de recursos bentónicos, de los
indicadores biológicos o pesqueros de escala local o
regional respectivos, se deberá establecer dentro del plan
de manejo, previo acuerdo del Comité de Manejo, un programa
de recuperación que deberá considerar, a lo menos, lo
siguiente:
a) Evaluar y establecer los objetivos y metas para la
recuperación de la pesquería en el largo plazo y de forma
transparente; y establecer un sistema de evaluación del
cumplimiento de tales metas y objetivos;
b) Evaluar la eficacia de las medidas de
administración y conservación y establecer los cambios que
deberán introducirse a fin de lograr el objetivo de la
recuperación de la pesquería;
c) Evaluar la eficacia del sistema de control de la
pesquería y definir los cambios que deberán introducirse
para aumentar su eficacia en caso que ésta no sea bien
evaluada;
d) Evaluar la investigación científica desarrollada y
establecer los cambios que deberían introducirse, si ello
es pertinente;
e) Tener en cuenta los efectos económicos y sociales
de la adopción de las medidas propuestas;
f) Considerar las medidas de mitigación y
compensación para pescadores artesanales, tripulantes de
naves especiales y trabajadores de planta, y
g) En caso de pesquerías en colapso, evaluar y
proponer la operación alternada en el tiempo de caladeros
de determinadas pesquerías a que se refiere el inciso
primero por distintas flotas, así como evaluar la
limitación temporal del uso de determinados artes o
aparejos de pesca en dichos caladeros.
Una vez establecido el programa de recuperación de la
pesquería, éste se deberá evaluar con la periodicidad
establecida en el respectivo plan de manejo.