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Artículo 28 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333053.

Texto oficial

Artículo 28 A.- Para los efectos tanto de la aplicación de la licencia transable de pesca como de los permisos extraordinarios de pesca, se deberá fijar anualmente una cuota global de captura para cada una de las unidades de pesquería administradas bajo este sistema, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.