Texto oficial
Artículo 28 B.- Los titulares de licencias transables
de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 17.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9602774.