Texto oficial
Artículo 40 B.- Al titular, arrendatario o mero
tenedor de una licencia transable de pesca o permiso
extraordinario de pesca, cuyas naves inscritas sobrepasen
las toneladas autorizadas a capturar para un año
calendario, se le sancionará administrativamente con una
multa equivalente al resultado de multiplicar el valor de
sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la
infracción, por el triple del exceso, expresado en
toneladas. Asimismo, lo capturado en exceso por el infractor
se le descontará de las toneladas autorizadas a capturar
para el año calendario siguiente. En el evento que el
sancionado no cuente con una licencia o permiso
extraordinario que lo habilite a realizar actividades
extractivas o ésta sea insuficiente, el descuento se
reemplazará por una multa equivalente a lo que resulte de
multiplicar el número de toneladas que debía descontarse
por cinco veces el valor de sanción de la especie
respectiva.
Con todo, la sanción de descuento siempre se hará
efectiva en la cuota asignada vía licencia transable de
pesca o permiso extraordinario, aun cuando el infractor
titular, arrendatario o mero tenedor, la haya enajenado
durante la secuela del procedimiento sancionatorio o de
reclamación judicial, salvo que la sanción o la existencia
del procedimiento sancionatorio se haya inscrito al margen
de la inscripción en el registro a que se refiere el
artículo 30 con posterioridad a la enajenación,
arrendamiento o cambio de tenedor.
Asimismo, el capitán de la nave con la cual se cometa
la infracción establecida en los incisos anteriores será
sancionado con una multa de 100 a 300 unidades tributarias
mensuales.