Texto oficial
Artículo 50 D.- Los armadores de embarcaciones
artesanales de una eslora total igual o superior a 12
metros, pagarán una patente equivalente a las unidades
tributarias mensuales que se determinan en las letras
siguientes por cada tonelada de registro grueso de la nave:
a) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 12
metros e inferiores a 15 metros, equivalente a 0,2 unidades
tributarias mensuales.
b) Embarcaciones de una eslora igual o superior a 15
metros, equivalente a 0,4 unidades tributarias mensuales.
El valor de la unidad tributaria mensual será el que
rija al momento del pago efectivo de la patente, el que se
efectuará en dos cuotas iguales pagaderas en los meses de
enero y julio de cada año calendario.
Los armadores artesanales que hayan incurrido en un
gasto de inversión por adquisición e instalación de un
sistema de posicionador satelital de conformidad con el
artículo 64 B, podrán descontar de la patente el 100% de
dicho gasto, por una sola vez, durante el o los años
siguientes.
Asimismo, podrán descontar hasta el 50% del gasto
operacional del sistema de posicionador satelital.
Los armadores que paguen por la certificación de
desembarque a que se refiere el artículo 64 E, podrán
descontar del pago de la patente hasta el 50% del gasto de
dicha certificación.
El Servicio deberá requerir la documentación
necesaria que acredite los gastos incurridos para hacer
efectivo este beneficio fiscal e informar a la
Subsecretaría.
En ningún caso los descuentos establecidos en los
incisos anteriores, podrán superar el valor total de la
patente anual.
Asimismo, estos descuentos no serán aplicables en
aquella parte en que el armador haya recibido un subsidio o
asignación del Estado en la adquisición del equipo del
sistema de posicionador.