Texto oficial
Artículo 50 E.- Dos o más pescadores artesanales de
la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del
Campo podrán constituir una organización de pescadores
artesanales de conformidad con la normativa vigente, a la
que podrán aportar hasta dos embarcaciones artesanales de
las que alguno de ellos sea titular.
Los aportes se inscribirán en el Servicio
correspondiente, quedando sin efecto para el aportante la
inscripción original de la categoría de armador
respectiva, conservando el resto de sus categorías.
En el caso que el armador que realiza el aporte sea
titular de dos embarcaciones mantendrá la inscripción en
la embarcación que no sea objeto del aporte, conservando
además el resto de sus categorías.
Para todos los efectos legales la organización será
continuadora del o los armadores artesanales que efectúen
el respectivo aporte.
Lo antes señalado sólo será posible en la medida que
el recurso hidrobiológico como especie objetivo lo permita.