Texto oficial
Artículo 55 L.- Vencido el plazo de publicación de la
información a que se refiere el artículo 55 J, o resueltos
los recursos administrativos establecidos en el artículo
anterior, en su caso, la Subsecretaría dictará una
resolución que señalará los coeficientes de
participación y las toneladas determinadas para el
respectivo año que le corresponden a cada pescador
artesanal y a cada tipo de régimen según corresponda.
Si durante el año de establecimiento del régimen, los
coeficientes de participación se modifican con
posterioridad al vencimiento de los plazos, esto no
alterará la asignación del resto de los asignatarios,
acreciendo la cuota.
A partir del segundo año de aplicación del régimen,
la resolución se dictará una vez adoptada la cuota global
de captura para la especie respectiva.