Texto oficial
Artículo 55 K.- Los pescadores artesanales que puedan
ser afectados por la resolución que se dicte en base a los
antecedentes publicados según lo dispuesto en el artículo
anterior, podrán interponer en el plazo de tres meses,
contado desde el término del plazo de la publicación de la
información que establece el artículo anterior, con
antecedentes fundados, un recurso de reposición ante la
Subsecretaría, y jerárquico en subsidio ante el
Ministerio, el cual deberá fundarse en que la publicación
de la información es inexacta, errónea o incompleta.
Dicho recurso deberá indicar y acompañar los
antecedentes en los que se funda y no será admitido a
trámite si no se cumple con este requisito.
La Subsecretaría deberá resolver en el plazo de un
mes contado del vencimiento del plazo de interposición del
recurso antes señalado y dicha resolución se notificará
mediante carta certificada al interesado y se publicará en
el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría.
En caso que la Subsecretaría rechace el recurso y se
haya interpuesto un recurso jerárquico en subsidio, deberá
elevar los antecedentes al Ministerio para que resuelva el
recurso jerárquico en el plazo de tres meses. La
resolución del Ministerio se notificará por carta
certificada y se publicará en la página de dominio
electrónico de la Subsecretaría.