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Artículo 55 N de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13315 / 9333158.

Texto oficial

Artículo 55 N.- Dentro del marco del Régimen Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a otro titular de la misma región o a titulares de otras regiones, siempre que se trate de una misma unidad poblacional. También se podrán celebrar estos actos jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo no sometidos al régimen y dentro de la misma unidad poblacional. Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que se refiere el inciso anterior podrán ceder total o parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario a un titular de licencia transable de pesca de la especie de que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada, debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad poblacional. En el caso de régimen artesanal de extracción por área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los pescadores artesanales que formen parte de las distintas unidades de dicho régimen. La Subsecretaría, mediante resolución fundada, autorizará las cesiones a que se refiere el inciso anterior. El Servicio llevará, de oficio, un registro público de traspasos que estará disponible en su página de dominio electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada, debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los pescadores artesanales propiamente tales que hayan participado en el último zarpe de la embarcación del cedente, en su caso, de conformidad con el registro de zarpe otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión. En el evento de que las toneladas objeto de la cesión superen los saldos de asignación disponibles al momento de la autorización, ésta se realizará hasta el límite disponible. En estos casos y dependiendo del régimen contractual o laboral que rija la relación entre el armador y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte acordada en el respectivo contrato o la remuneración correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya efectuado. En los casos antes regulados las capturas se imputarán al titular original de la asignación. No obstante lo anterior, el titular de la asignación sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos, hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período. La limitación del inciso anterior no regirá respecto de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las regiones X, de Los Lagos; XI, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y XII, de Magallanes y Antártica Chilena. La infracción a la obligación señalada en el inciso séptimo será causal de caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal del pescador o pescadores titulares de la asignación y de la embarcación artesanal, en su caso.