Texto oficial
Artículo 55 N.- Dentro del marco del Régimen
Artesanal de Extracción establecido de conformidad con el
artículo 48 A, los titulares de asignaciones podrán ceder
las toneladas asignadas para el respectivo año calendario a
otro titular de la misma región o a titulares de otras
regiones, siempre que se trate de una misma unidad
poblacional. También se podrán celebrar estos actos
jurídicos en beneficio de uno o más pescadores artesanales
inscritos en el Registro Artesanal en el recurso respectivo
no sometidos al régimen y dentro de la misma unidad
poblacional.
Asimismo, los titulares de asignación artesanal a que
se refiere el inciso anterior podrán ceder total o
parcialmente las toneladas asignadas para un año calendario
a un titular de licencia transable de pesca de la especie de
que se trate, quienes podrán extraerlas de acuerdo a su
normativa y dentro de la unidad de pesquería autorizada,
debiendo ésta siempre efectuarse dentro de la misma unidad
poblacional.
En el caso de régimen artesanal de extracción por
área, flota u organizaciones, en la solicitud de cesión
deberá constar el acuerdo de la mayoría absoluta de los
pescadores artesanales que formen parte de las distintas
unidades de dicho régimen.
La Subsecretaría, mediante resolución fundada,
autorizará las cesiones a que se refiere el inciso
anterior.
El Servicio llevará, de oficio, un registro público
de traspasos que estará disponible en su página de dominio
electrónico, en el que se registrará la cesión celebrada,
debiendo constar en ella el cedente y el cesionario y las
toneladas objeto de la cesión, así como el listado de los
pescadores artesanales propiamente tales que hayan
participado en el último zarpe de la embarcación del
cedente, en su caso, de conformidad con el registro de zarpe
otorgado por la Autoridad Marítima o en el contrato de
embarque, cualquiera que conste en la solicitud de cesión.
En el evento de que las toneladas objeto de la cesión
superen los saldos de asignación disponibles al momento de
la autorización, ésta se realizará hasta el límite
disponible. En estos casos y dependiendo del régimen
contractual o laboral que rija la relación entre el armador
y el patrón o tripulantes, se deberá pagar la parte
acordada en el respectivo contrato o la remuneración
correspondiente, por el traspaso de cuota que se haya
efectuado.
En los casos antes regulados las capturas se imputarán
al titular original de la asignación.
No obstante lo anterior, el titular de la asignación
sólo podrá ceder, en un período de tres años corridos,
hasta el 50% de la cuota asignada para dicho período.
La limitación del inciso anterior no regirá respecto
de la pesquería de merluza austral y congrio dorado en las
regiones X, de Los Lagos; XI, de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo, y XII, de Magallanes y Antártica
Chilena.
La infracción a la obligación señalada en
el inciso séptimo será causal de caducidad de la
inscripción en el Registro Artesanal del pescador o
pescadores titulares de la asignación y de la embarcación
artesanal, en su caso.