Texto oficial
Artículo 55 T.- En el caso que un titular de licencia
transable de pesca ceda, total o parcialmente, las toneladas
que represente su licencia transable de pesca, en un año
calendario, a uno o más armadores artesanales inscritos en
la pesquería respectiva, éste deberá inscribirse en el
registro a que hace referencia el artículo 29 de esta ley y
podrá extraer las toneladas cedidas dentro de la región
correspondiente a su respectiva inscripción en el Registro
Artesanal, dando cumplimiento a la exigencia de
certificación de las capturas al momento de desembarque de
conformidad con el artículo 64 E.