Texto oficial
Artículo 113 B.- Será sancionado con una multa cuyo
monto será equivalente al resultado de la multiplicación
de las toneladas de registro grueso de la nave infractora
por media unidad tributaria mensual a la fecha de la
sentencia, el titular de una autorización de pesca o
inscripción en el Registro Pesquero Artesanal que opere una
nave alterando las características básicas consignadas en
la autorización.
La nave que originó la infracción no podrá volver a
operar, mientras el titular no restituya a ésta las
características especificadas en dicha autorización.